martes, 18 de julio de 2017

Caravana por la salud. Por un sistema de salud que respete nuestros derechos

 
Pacientes de diversas enfermedades, agrupados en la Red Peruana de Pacientes y Usuarios en Salud, realizaron un plantón en los frontis del Ministerio de Salud (MINSA), en Jesús María y la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE) en San Isidro, en protesta por el desabastecimiento de sus medicamentos, el maltrato en los hospitales y centros de salud, la falta de equipamientos médicos y el caos que se vive en este sector desde hace varias décadas, y que hasta el momento no hay ninguna solución.
 
La caravana por la salud inició su recorrido en el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), en Jesús María, donde los pacientes reclamaron la falta de medicamentos los hospitales y centros de salud a nivel nacional, también rechazaron el lobby que realizan las farmacéuticas para evitar el ingreso de medicamentos al país a bajos costos. Durante el plantón, Javier Llamoza de Acción Internacional para la Salud (AIS) y Julio César Cruz, Coordinador de la Red Peruana de Pacientes fueron recibidos por la Directora Ejecutiva de ALAFARPE, Angela Flores, con quien acordaron una próxima reunión.
 
Los pacientes, a bordo de dos buses, continuaron su recorrido hacia el frontis del MINSA, donde también expresaron su malestar a la titular del sector, Patricia García por la falta de medicamentos, por la falta de insumos, por el maltrato que reciben los pacientes y familiares, y los problemas con el Sistema Integral de Salud (SIS).
 
En el marco del plantón, Javier Llamoza entregó un petitorio con las demandas de la Red de Pacientes dirigido a la Ministra García, y se espera sea tomado en cuenta en el mensaje presidencial del próximo 28 de julio.   
 

viernes, 23 de junio de 2017

Salud de peruanos y peruanas no puede sostenerse con la buena voluntad de otros países


Las políticas públicas del sector salud y el acceso justo a los medicamentos de los peruanos y peruanas no pueden sostenerse con la buena voluntad y las donaciones que hagan otros países cuando en el Congreso de la República existe un proyecto de ley que declara de interés público el medicamento Atazanavir, utilizado en el tratamiento de VIH, y acaba con el monopolio de la industria farmacéutica.

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de salud aseguraron que la donación de 300 mil tabletas de Atazanavir, hecha por el Gobierno de Brasil a su par peruano, refleja la infructuosa negociación por parte del Estado para obtener precios justos que hagan eficiente el uso  de los recursos públicos. Como se sabe la farmacéutica Bristol Myer Squibb es dueña de la patente de atazanavir hasta el 2019, y oferta el producto a precio superior que en otros países de la región 

“El Estado debe implementar mecanismos para regular el mercado y prevenir abusos en los precios. La salud pública no puede sostenerse con donaciones y la buena voluntad de los países,  necesitamos hacer uso de nuestras decisiones soberanas sobre estrategias que garanticen el acceso a medicamentos como la licencia obligatoria”, enfatizó Javier Llamoza, Coordinador de Acción Internacional para la Salud-RedGE.

Para evitar escenarios como este, el Pleno del Congreso debe debatir y aprobar el Proyecto de Ley 275/2016-CR, aprobado en la Comisión de Salud, que declara de interés público el Atazanavir, y su posterior uso de la licencia obligatoria, mecanismo que permitirá abrir el mercado a otros laboratorios, se reduzca el precio del medicamento y el Estado deje de pagar un sobregasto de millones de soles que pueden ser utilizados en atender otras demandas urgentes del sector salud.
En conferencia de prensa, el congresista del Frente Amplio y autor del proyecto de ley, Hernando Cevallos, hizo hincapié en que el precio que paga el Perú por el Atazanavir es uno de los más altos entre los países de Latinoamérica. Mientras que en nuestro país pagamos S/.18.77 soles por tableta, Colombia paga el equivalente a S/. 9.54, Argentina S/.8.91 y Bolivia S7.1.40 por el mismo medicamento. 

Por segundo año (2015 y 2017), el Gobierno de Brasil ha donado al gobierno peruano 300 mil tabletas de Atazanavir, si bien esta donación favorece la continuidad del tratamiento de personas viviendo con VIH/SIDA y el ahorro de más de 5 millones de soles al Estado, el abastecimiento durará solo 5 meses, por ello, el gobierno debe dar soluciones sostenibles que garanticen el ejercicio de derechos fundamentales de todos y todas.

Recordemos que la Defensoría del Pueblo se mostró a favor de la licencia obligatoria y recomendó utilizar la licencia obligatoria como medida que mejora el acceso y contribuye a la protección del ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho a la salud. 

jueves, 8 de junio de 2017

Pronunciamiento. Ministra de Salud, Patricia García: Exigimos el uso eficiente de los recursos públicos y hacer uso de la licencia obligatoria ya

Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes denunciamos repetidas veces el excesivo precio que el Ministerio de Salud ha venido pagando por el medicamento Reyataz® (atazanavir) de la farmacéutica Bristol Myers Squibb, único proveedor en el mercado, cuyo precio por tableta es  de S/. 18.76, mientras que la versión genérica en el mercado internacional puede llegar a S/1.40. El Fondo Global, que opera también en el Perú, ha financiado este medicamento en diferentes países como Nicaragua, República Dominicana, Georgia, Bolivia, entre otros, al precio promedio de S/1.90.

Por información del Ministerio de Salud, el stock de este medicamento se agota en junio de 2017 y, al igual que en el 2016, pareciera que se espera una urgencia similar para justificar una compra de más de S/.15 millones cuando podría haber gastado poco más de S/1.5 millones. El proceso de compra para este año ya se inició con el  estudio de mercado, y estaríamos próximos a gastar poco más de S/.14 millones. 

Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil exigimos a la Ministra de Salud hacer eficiente uso de los limitados recursos públicos, buscando las alternativas de abastecimiento posibles dado el tiempo límite, como las donaciones de países u organizaciones internacionales; asimismo, exigimos soluciones sostenibles y eficientes como aplicar la licencia obligatoria que por más de dos años viene postergándose en el Ejecutivo con argumentos injustificados. La crisis en el sistema de salud exige soluciones. 



miércoles, 10 de mayo de 2017

Sociedad Civil explica en Comisión de Salud del Congreso sobre proyecto de ley sobre Atazanavir

En sesión de la Comisión de Salud del Congreso de la República Javier Llamoza de Acción Internacional para la Salud, Mario Ríos de Justicia en Salud y la Dra. Amelia Villar, Decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú coincidieron en que es necesario que el Parlamento apruebe un proyecto de ley que declare de interés público todos los medicamentos para acabar con el monopolio de la industria farmacéutica, que se aprovecha de las patentes para encarecer los medicamentos



viernes, 24 de marzo de 2017

Los desastres naturales y la agonía del sistema de salud



Artículo escrito por Javier Llamoza Jacinto, AIS/RedGE. Hace más de veinte años desde la última vez que vivimos un desastre natural con tamaña consecuencia, y a diferencia de lo ocurrido en aquel entonces, la capital también está sufriendo el embate. 

Los hospitales ubicados en las zonas afectadas se encuentran inoperativos parcial o totalmente por la propia inundación, este escenario se presenta sobre un sistema de salud con problemas en la gestión y desabastecimiento de medicamentos; por lo mismo, en setiembre último, se declaró en emergencia los servicios de salud de Lima Metropolitana, y no el interior de país, a pesar que se presentaban los mismos problemas, tal como lo manifestara la Defensoría del Pueblo en su pronunciamiento N° 09/DP/2016   

De este episodio y de los S/. 103 millones que se solicitaron para paliar la brecha de medicamentos y dispositivos médicos, el Ministerio de Salud, vencido el plazo, no llegó a usar ni el 30% y por supuesto, el desabastecimiento no ha sido resuelto. Con el desastre, la crisis se agudizaría. La pregunta es: ¿cómo podemos, de un salto, resolver la brecha e incluir aquellas necesidades resultantes de la emergencia?. Evidentemente primero hay que resolver aquello que se entiende es ”programable” o “previsible”, y eso se refiere a terminar con el proceso de compra de medicamentos iniciado en el 2016, asimilar la nueva ley de adquisiciones y así no retrasar más el abastecimiento del 2017. 

Si se logra adjudicar todos los medicamentos, podríamos recurrir a las prerrogativas del contrato y ampliar las cantidades a adquirirse para paliar las necesidades frente a la crisis. Sin embargo, cabe preguntarse si los proveedores podrán responder a las necesidades de manera urgente; y la respuesta es incierta y amerita una intervención, ya que sus programaciones responden a los términos del contrato, pedir un adicional es viable, pero no es inmediato salvo que hoy nos adelantemos sobre lo que viene y establezcamos una relación diferente con el proveedor, a fin de garantizar un suministro suficiente. Si ahora no actuamos y solo esperamos que las compras sigan su curso, entraremos en un caos que afectará a toda la población y con mayor fuerza a poblaciones vulnerables, que ya están golpeadas. No solo se trata de hacer un llamado a que se resuelva de inmediato, el problema es mayor y profundo y amerita una reacción urgente. No dejemos que  los desastres naturales agudicen la desprotección de la salud.


miércoles, 1 de marzo de 2017

MINJUS observa declaratoria de interés publico de atazanavir, requisito para la licencia obligatoria



Lima 27.02.17. El Ministerio de Justicia (MINJUS) hizo observaciones a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés público el atazanavir presentado por el Ministerio de Salud, al respecto, en la primera observación queda claro que el MINJUS solicita se defina la temporalidad de la medida (licencia obligatoria) cuando esta definición no corresponde a la declaratoria de interés publico, esta debe definirla la institución que otorga la licencia obligatoria, en esta caso IDECOPI. Sobre la segunda observación, racionalidad y proporcionalidad, esta debió corresponder al Decreto Legislativo 1075, la propuesta de decreto supremo solo justifica los elementos que configuran el uso de la licencia, y sobre la tercera observación, se pretende un pronunciamiento de INDECOPI, cuando se sabe que la justificación en salud  la debe realizar el MINSA.

Fuente: OFICIO Nª1822 2016-SG/MINSA

1. Observación del MINJUS:

“De acuerdo al artículo 40 del Decreto Legislativo 1075, las licencias obligatorias responden a una situación de temporalidad, en tano subsisten las circunstancias que las justifican. Esta temporalidad no ha sido señalada ni sustentada en el proyecto. En el cuadro de levantamiento de observaciones se señala que no se pone fecha debido a que se trata de un supuesto de “epidemia” y, a no saberse la fecha en que culmina, se debe extender la licencia obligatoria hasta la caducidad de la patente. En las versiones anteriores no se ha señalado que el supuesto es el de una epidemia, por lo tanto, debe replantearse las razones por las cuales ameritaría ser otorgada una licencia obligatoria”

Respuesta del MINSA

Las Licencias obligatorias se conceden para realizar un objetivo. Esos objetivos son distintos en cada caso. Las condiciones de concesión de la licencia obligatoria incluyendo la duración de la licencia, corresponde a las circunstancias del caso y  a los fines de la concesión de la licencia.

La duración de las licencias obligatorias que pudieran concederse una vez dictado el Decreto Supremo no es materia del Decreto Supremo. Este se limita a declarar de interés público el acceso al atazanavir con la finalidad de otorgar licencias obligatorias.

La duración de cada licencia obligatoria es fijada por la autoridad que la concede, a saber, el INDECOPI. Esa duración y las demás condiciones de la licencia serán determinadas en función del pedido que haga quien solicite la licencia obligatoria y en función de que se mantenga las condiciones que dieron origen a la licencia.

El proyecto de Decreto Supremo se sustenta en que i) el VIH(SIDA  es una epidemia; ii) su prevención y control, que incluye  el tratamiento, es un tema de interés publico; iii)es indispensable garantizar el acceso al tratamiento para lo que se requiere precios asequibles y sostenibilidad financiera. 

Por otro lado, la condición de epidemia del VIH en el Perú y en mundo es ampliamente conocido. En el Perú la epidemia se inició con dos casos de VIH y no de SIDA en 1983. Hasta el 30 de abril de 2016, según la Dirección General de Epidemiologia del MINSA, se ha notificado un total de 34,426 casos de SIDA y 62,455 casos de VIH. Se estima que anualmente se producen 4346 infecciones nuevas. ONUSIDA se ha puesto como meta para el año 2020 el 90% de las personas que viven con VIH conozcan su diagnóstico, el 90% de los que conocen su diagnóstico se encuentren recibiendo tratamiento antirretroviral sostenible y que el 90% de ellos tengan supresión viral. Para terminar con la epidemia de VIH se requiere el “acceso ininterrumpido al tratamiento de decenas de millones de personas (en el mundo) se necesita de sistemas de salud y comunitarios fuertes y flexibles, la protección y promoción de los derechos humanos y mecanismos de financiamiento auto sostenibles que garanticen el tratamiento a largo de todo el curso de la vida. 

Los temas de interés público son declarados por el Estado. Cuando se trata de temas que afectan a la salud publica el rol rector lo tiene el Ministerio de Salud. Para el caso específico del VIH/SIDA existe adema la ley Nª 28243, la cual establece la incorporación en el primer párrafo del artículo 1 de la ley nª 26626  lo siguiente: “Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el virus de inmunodeficiencia Humana (VIH)  y el Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infección de Transmisión Sexual (ITS) .

El acceso al tratamiento tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud, requiere de la existencia de precios asequibles y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, para garantizar el acceso al tratamiento de las personas afectadas por el VIH/SIDA, la declaración de interés público el acceso a atazanavir está plenamente sustentada, no solo por tratarse de una epidemia que nos terminara en el mediano ni largo plazo. Es indispensable garantizar el acceso al tratamiento de por vida tal como lo señala la OMS con el fin de reducir progresivamente el impacto primero y la incidencia después. La ley 28243 declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra el VIH/SIDA

2. Observación del MINJUS:

En la exposición de motivo se ha creado un acápite sobre análisis de racionalidad y proporcionalidad, sin embargo, en el mismo no se desarrollan los pasos que ha establecido el Tribunal Constitucional para realizar dicho análisis. 

Respuesta del MINSA

La medida no amerita un análisis de este tipo debido a que solo deben justificarse los elementos objetivos que configura los supuestos de hecho del Decreto Legislativo Nª 1075 que habilitan la concesión de la licencia obligatoria. Es la norma señalada la que en su momento tuvo que realizar dicho análisis para ponderar los derechos a propiedad y a la salud.

Se acepta la observación realizada por el MINJUS en el sentido que en este caso la medida no amerita un análisis del tipo referido por el Tribunal Constitucional debido a que solo deben justificarse los elementos objetivos que configuran los supuestos de hecho del Decreto Legislativo 1075, que habilitan la concesión de licencias obligatorias. Se retira el mencionado acápite de la exposición de motivos 

3. Observación del MINJUS:

Es necesario un pronunciamiento técnico por parte del Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual 

Respuesta del MINSA

El INDECOPI, como autoridad de concesión de licencias obligatorias ha señalado que :

“No corresponde al INDECOPI emitir opinión sobre los motivos que sustentan la declaración de interés público respecto a la utilización del producto atazanavir, en tanto ello es un aspecto que compete estrictamente al sector salud.

En ese contexto, se debe señalar que, de conformidad con la normativa vigente, la autoridad competente en materia de patentes tiene el encargo legal de otorgar licencias obligatorias que le sean solicitadas luego de que se haya determinado mediante Decreto Supremo la existencia de las razones de orden público necesarias y se permita a esta autoridad expedir tales licencias”

El INDECOPI es la autoridad de ejecución en caso se dicte el Decrete Supremo y alguien solicite efectivamente una o más licencias obligatorias. Es decir, le compete al INDECOPI dictar las licencias obligatorias que se le soliciten más que emitir un pronunciamiento técnico sobre el interés público referido. En ejecución de sus funciones, cuando se solicite alguna licencia obligatoria el INDECOPI verificará que se cumplan las condiciones formales requeridas y emitirá la licencia respetando los requisitos y parámetros que la normativa establece.

Por lo anteriormente señalado, no es necesario un pronunciamiento técnico de parte del instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual - INDECOPI